¿Qué son las exclusiones en los seguros de salud? Los gastos médicos que los Seguros de Salud normalmente no cubren se denominan “exclusiones” o “límites”. Así como cada plan tiene una lista de situaciones que la compañía aseguradora cubre, también hay una lista de situaciones que se encuentran exentas de cobertura (o que son contempladas pero solo hasta cierto límite). Se trata, por ejemplo, de tratamientos médicos experimentales, cirugías estéticas, tratamientos oftalmológicos, medicamentos específicos y tratamientos psiquiátricos, entre otros.
En este artículo te mostramos 8 gastos médicos que los seguros de salud normalmente no cubren, para que los tengas en cuenta al momento de contratar tu seguro. Es importante que conozcas estas exclusiones y el plan de tu seguro de salud, así evitas malentendidos y puedes reclamar, en caso de ser necesario.
Exclusiones más comunes de los seguros de salud
1. Tratamientos ortopédicos:
Quedan fuera de las coberturas del seguro de salud todos los gastos relacionados con el tratamiento del sistema musculoesquelético. Esto incluye huesos, articulaciones, ligamentos, tendones y músculos.
2. Tratamientos dentales, aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos:
Al igual que con los tratamientos ortopédicos, los tratamientos dentales y los aparatos para mejorar la audición no están contemplados dentro de la mayoría de las coberturas. Si necesitas renovar tus anteojos es mejor que revises bien cómo opera tu previsión, porque los seguros no lo contemplan.
3. Medicamentos, remedios, drogas e insumos:
Existen ciertos medicamentos que los seguros de salud no cubren. Esto varía de acuerdo al plan y la compañía aseguradora. Los medicamentos que son muy caros, o que escasean en un país porque deben importarse, suelen encontrarse excluidos o con limitaciones. Por lo general, todo tipo de medicamento alternativo, como la homeopatía, tampoco se encuentra cubierto. Revisa qué medicamentos incluyen los planes de las aseguradoras para elegir la mejor opción.
4. Maternidad:
En los casos de maternidad, se presentan una serie de cuidados de salud que pueden o no estar cubiertos dentro de tu póliza. Por ejemplo, puede ocurrir que el parto se incluya pero no así la anestesia. La mayoría de los planes ofrecen cobertura ante posibles complicaciones, pero no fueron pensados para cubrir todo el embarazo. Una de las cláusulas más comunes de los seguros de salud es que brindan cobertura si el embarazo inicia luego que el plan entra en vigencia, no si la persona estaba embarazada antes de contratarlo.
5. Sobrepeso y obesidad:
Si bien la obesidad fue declarada “la pandemia del siglo XXI” según la OMS, la mayoría de los seguros de salud no cubren tratamientos relacionados al exceso de peso. Por este motivo, y en caso de que tengas un problema de salud vinculado con sobrepeso u obesidad, es importante que revises alternativas para encontrar un tipo de cobertura que contemple prestaciones para estos casos.
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Ver ofertas6. Adicciones:
Los tratamientos para superar la adicción a las drogas, el alcohol o el tabaco, tampoco se encuentran contemplados en la mayoría de los seguros de salud. Son problemas que pueden ser más frecuentes de lo que se imagina, pero que no suelen encontrarse estipulados dentro de las pólizas.
7. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas:
Si bien la salud mental puede considerarse igual de importante que la salud física, muchas compañías aseguradoras no contemplan las sesiones de terapia dentro de los gastos médicos, y aquellas que sí lo hacen, establecen una cantidad máxima de sesiones al año. En cuanto a las enfermedades psiquiátricas, si bien la mayoría de los seguros de salud incluyen la hospitalización psiquiátrica ante cuadros graves, suelen brindar cobertura para personas con trastornos mentales crónicos que se encuentren diagnosticados de manera previa.
8. Tratamientos estéticos:
Las cirugías plásticas o tratamientos estéticos no suelen estar incluidos en los seguros de salud, como tampoco las posibles consecuencias derivadas por una intervención quirúrgica de este tipo, dado que hay consentimiento por parte del paciente. Sin embargo, en caso de que el tratamiento sea necesario por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentra amparado por la póliza, esta cobertura si se podría utilizar para los gastos.
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