Adquirir una vivienda con ayuda de un Crédito Hipotecario es una decisión que influirá decisivamente en tu futuro, pues tu casa se convertirá en el centro de tu vida personal y familiar, y tendrás la posibilidad de consolidar tu patrimonio, aunque te exigirá ciertos esfuerzos financieros durante varios años. Consciente de ello, el Estado te ofrece beneficios fiscales para incentivar dicha compra, como comprobarás en este artículo.
Rebaja de intereses
Cualquiera que sea el tipo de vivienda, si la pagas con un crédito hipotecario, puedes rebajar de tu renta bruta imponible los intereses que canceles, dentro de algunos parámetros. Así, la rebaja anual máxima es de ocho unidades tributarias (UTA) si tu renta básica no es mayor de 90 UTA; a medida que esta última aumenta, la rebaja se reduce, llegando a desaparecer si ganas más de 150 UTA al año.
Disminución del impuesto territorial
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959 contempla ventajas para las personas que adquieren un inmueble destinado a vivienda, si su superficie no excede de los 140 m2. Son las llamadas viviendas DFL 2, cuya principal ventaja es la reducción del 50% en la contribución de bienes raíces (también conocida como impuesto territorial). La duración de esta rebaja depende también de la superficie del inmueble: de 20 años para viviendas de hasta 70 m2, de 15 para aquellas de hasta 100 m2 y de 10 años para el resto.
Exención de impuesto por herencia
Las DFL 2 ofrecen otro incentivo fiscal: si el propietario fallece, sus herederos están exentos del pago del Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones. En este caso, se debe cumplir con un requisito adicional: el inmueble debe haber sido comprado por el causante (es decir, la persona que ha muerto) en primera adquisición, esto es, ha debido ser una vivienda nueva.
Cero ISLR en caso de venta
Por último, y también en el caso de una DFL 2, si vendes el inmueble por un precio mayor al de su adquisición, obteniendo así una ganancia, esta plusvalía no genera impuesto sobre la renta, independientemente de si has hecho uso de un crédito hipotecario o no, pero sólo si ha transcurrido al menos un año entre compra y la venta. Se trata así de evitar la especulación.
Como ves, los beneficios fiscales son sustanciales, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos, entre ellos algunas características que debe poseer el inmueble.
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