Ruidos molestos en edificios: ¿Hay horarios permitidos?

Los ruidos molestos en el edificio o copropiedad están a la orden del día. No todos pueden acceder a comprar una casa, donde los vecinos están un poco más lejos. Así que si estás pensando en comprar un departamento es importante que, además de cotizar muy bien tu Crédito Hipotecario en Compara, sepas que existe la probabilidad de que te encuentres con algunos vecinos expertos en generar ruidos.

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No a todos les pasa. Por lo general una fiesta cada tres meses se tolera. Pero… ¿qué puedes hacer cuando llega al edificio un vecino fanático de las fiestas, la música fuerte y los karaokes (por no decir gritos desafinados)?

La ley de copropiedad inmobiliaria Nº 19537 establece que los dueños, arrendatarios u ocupantes de los departamentos o espacios de un condominio no deben molestar a los demás habitantes con ruidos en las horas que por lo general se utilizan para descansar.

Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso”.

Pero no solo hay reglas para los horarios de descanso. ¿Qué pasa con un vecino que hace ruido de día? Por ejemplo, un vecino madrugador que quiere usar un taladro a las siete de la mañana de un sábado? ¡Toma nota de los horarios permitidos!

Ruidos molestos: horarios y decibeles

Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad. En las zonas residenciales los decibeles máximos permitidos son de 55 en horario de 7 a 21 horas. En tanto en el horario de descanso, de 21 a 7 horas es de 45 decibeles, según el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011. 

Sin embargo, para entender qué significa el máximo de decibeles, a continuación te dejamos algunos ejemplos que te ayuden a entender mejor los promedios:

  • Conversación normal:  40 decibeles.
  • Aspiradora: 70 decibeles.
  • Motocicleta: entre 100 y 110 decibeles.
  • Discoteca: 120 decibeles.

El Decreto 38 representa la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas y entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora. Con esta data puedes comenzar la conversación con tu vecino o con los conserjes para poder abordar este ruidoso problema.

Sanciones por ruidos molestos

Según la ley sobre copropiedad inmobiliaria la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de una a tres unidades tributarias mensuales (UTM), es decir al menos 150 mil pesos. Además, el tribunal puede subir al doble la sanción en caso de reincidencia.  Y también cada Municipalidad puede regular a través de una ordenanza la aplicación en sus comunas.

Tanto el infractor como el propietario de la casa o departamento son responsables del pago de las multas e indemnizaciones.

Esperemos que no te toque hacer una denuncia de algún vecino, pero si no queda otra opción puede hacerla el Comité de Administración, el Administrador del condominio o tú mismo ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

También se puede denunciar ante Carabineros. Los policías proceden según sus atribuciones y derivan el procedimiento ante el juez de Policía Local. Dicen por ahí… que hay en récord de partes por ruidos molestos.

Por último, cada comunidad cuenta con un reglamento de copropiedad que en la mayoría de los casos contempla también multas por ruidos molestos en edificios que afecten a los vecinos en horas destinadas al descanso, por lo que es posible además canalizar algún reclamo por el comité administrativo de cada comunidad. Lo que sí, es importante que verifiques cuáles son los días y horarios permitidos, sobre todo los fines de semana.

Si quieres saber un poco más sobre las obligaciones y permisos que tienen quienes viven en una copropiedad, que se encuentra regulado por la llamada ley de condominios, te sugerimos leer nuestro post sobre gastos comunes.

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